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La responsabilidad médica en las cirugías estéticas ¿obligación de medio o de resultado?

El auge de la cirugía plástica estética ha  aumentado a lo largo de los años, y hoy en día se pueden observar múltiples campañas publicitarias que ofrecen servicios de cirujanos plásticos estéticos en diferentes medios de comunicación. Esto sugiere que la cirugía plástica estética se está convirtiendo en un fenómeno social inherente a la cultura actual.

A pesar de su aceptación social, aún se puede percibir discriminación e ignorancia sobre esta ciencia. A menudo se suele leer o escuchar que la cirugía plástica estética solo busca el embellecimiento de las personas y que aquellos que se someten a estas intervenciones quirúrgicas lo hacen solo para satisfacer su ego y buscar la belleza. También es común que se asuma que el médico está obligado a obtener un resultado satisfactorio para el paciente, y que en estas cirugías no debería haber complicaciones. Estas opiniones han sido aprovechadas de manera arbitraria por los medios de comunicación cuando exponen una situación relacionada con la cirugía plástica estética, descalificando el proceder del médico y el procedimiento realizado sin conocimiento alguno, escenario que no se ve en ninguna otra especialidad de la salud.

Lamentablemente, este juicio negativo hacia la cirugía plástica estética no es exclusivo de algunos sectores sociales y medios de comunicación. También existen abogados y jueces de la república encargados en el sistema judicial de construir derecho con objetividad, responsabilidad y justicia, que erróneamente la conciben únicamente bajo la óptica de la obligación de resultado. Esto desconoce la importancia del contrato médico-paciente, el consentimiento informado y las numerosas jurisprudencias que existen sobre el tema.

Con el tiempo, la posición de la sala de casación civil ha ido evolucionando. Se ha establecido que los médicos estéticos adquieren obligaciones de medio, salvo que existan compromisos diferentes adquiridos por el profesional. Si con la intervención se busca la corrección de un defecto físico y se ha asegurado un resultado específico, el médico será considerado culpable y habrá habrá lugar a indemnización al paciente sino se logra dicho resultado, siempre y cuando no se evidencian causales de exoneración de responsabilidad como fuerza mayor, caso fortuito o culpa de la perjudicada. En caso de que no se haya asegurado alcanzar un resultado específico, las reglas de responsabilidad serán las generales sobre la culpa. (CSJ en Sentencia 26 de noviembre/1986).

La jurisprudencia ha tenido cambios a lo largo del tiempo. Para el año 2017, la Corte Suprema de Justicia profundizó en el tema, advirtiendo sobre la importancia de conceptualizar la obligación que adquiere el profesional de la salud en las cirugías plásticas estéticas, a efectos de atribuir las cargas probatorias y establecer las consecuencias del incumplimiento, ante lo cual señala que el criterio predominante es de obligaciones de medio, máxime cuando en el ordenamiento jurídico en la Ley 1438 de 2011, artículo 104, así lo determina y, por ende, la culpa probada, teniendo la carga el demandante de demostrar el error médico, su negligencia o impericia; sin embargo, en forma excepcional, se da la culpa presunta, cuando se evidencia fallas médicas a partir de la no obtención de un resultado, debido a que el galeno se compromete a alcanzar unos objetivos específicos, caso en el cual el elemento de culpa se presume. (CSJ, SC-7110/17, 2017).

En este mismo fallo, la Corte Suprema de Justicia ha destacado la aleatoriedad de los objetivos planteados en la intervención quirúrgica, dependiendo del grado de ocurrencia. Declaran que si el galeno fija un objetivo específico, como suele ocurrir en las intervenciones estéticas, reconociendo su grado de incertidumbre, se entiende que tiene cierto control sobre el proceso. En este caso, la conducta del médico debe ser suficiente para alcanzar el resultado esperado, y estaría obligado a cumplir con la prestación prometida. Sin embargo, si el compromiso del médico se limita a aplicar su sapiencia profesional y científica, bastaría con que demuestre diligencia y cuidado durante la intervención, ya que el resultado está supeditado a factores externos y no depende exclusivamente de la actuación del médico. (CSJ, SC-7110/17, 2017).

   Como consecuencia de lo anterior, se puede destacar que la calificación de la obligación, ya sea de medio o resultado, en la cirugía plástica estética, depende del contrato que el médico establezca con su paciente. Si el galeno se compromete a lograr un objetivo específico, sin conocer el grado de incertidumbre, estará obligado a cumplir con dicho resultado prometido. Por otro lado, si su acuerdo se limita a proporcionar sus conocimientos con diligencia y cuidado, reconociendo que el resultado depende de factores externos que escapan a su control, entonces la obligación será de medio.

Partiendo de la comprensión de la importancia del contrato médico-paciente como el punto central para determinar la naturaleza de la obligación del cirujano plástico estético, procedemos a analizar el acto jurídico.

      La Ley 23 de 1981, norma en materia de ética médica, en su artículo 1 numeral 4, considera que la relación médico-paciente es el “elemento primordial en la práctica médica”. Es decir, es a partir de esta relación que nace el contrato médico-paciente, en el cual se establecen las obligaciones que adquiere el médico. Esta relación debe fundamentarse en la confianza, el respeto y, sobre todo, en la reserva profesional. Además, el artículo 5 numeral 1 de esta ley señala que la “decisión voluntaria y espontánea de las partes” también forma parte de dicho contrato.

       Así pues, el escenario en el que se precisa la relación médico-paciente es el contrato, que, según el artículo 1495 del Código Civil, es un acto en el cual “la parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer”, y según el artículo 1602 del mismo cuerpo normativo, constituye una “ley para los contratantes y no puede ser inválido sino por su consentimiento mutuo o por causales legales”. En otras palabras, este elemento, el contrato, es un acto o negocio jurídico que surge como reflejo de la voluntad de los contratantes, y su objetivo específico es obtener alcances jurídicos que los obliguen a cumplir con lo pactado.

En relación a la responsabilidad del galeno en las cirugías plásticas con fines estéticos, la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia el 24 de mayo de 2017, considerada como el pronunciamiento más reciente sobre el tema. En esta sentencia, se enfatiza la importancia de identificar el contenido y alcance del contrato de prestación de servicios médicos celebrado entre el médico y el paciente. Dicho contrato determina los deberes asumidos por el médico y, en consecuencia, la carga de la prueba en la configuración de su responsabilidad, especialmente en lo referente a la culpa, resaltando el régimen jurídico establecido en el artículo 1604 del Código Civil (CSJ, SC-7110/17, 2017).

En definitiva, la obligación que se adquiere en las cirugías plásticas estéticas es una obligación de medio, como en cualquier otra especialidad médica, siempre y cuando no se haya comprometido a la obtención de un resultado específico dentro del contrato médico-paciente.

Olga Milena Martínez Laguna  

Gerente Clínica Alejandría SAS

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